El Real Decreto 477/21 regula las subvenciones a las instalaciones de aerotermia, incluyendo las ayudas base y las adicionales. La combinación de ambas puede suponer una subvención de hasta 6.500 euros. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, regula las subvenciones a las instalaciones de aerotermia, que están impulsadas con los fondos del Plan de Recuperación para Europa Next Generation.
Básicamente, este tipo de ayudas se dividen en dos tramos (base y adicional):
Ayudas base
Para el sector residencial, las ayudas base para la instalación de aerotermia aire-agua son de 500 euros por kW de potencia instalada hasta un máximo de 3.000 euros por vivienda.
En cuanto a las viviendas de propiedad pública y tercer sector, las subvenciones podrán oscilar desde los 650 euros/KW hasta un máximo de 3.900 euros por vivienda.
Ayudas adicionales
El objetivo de estas ayudas es adecuar la climatización y los circuitos hidráulicos para la incorporación de sistemas que funcionen al 100 % con energía renovable.
Si lo que se quiere es incorporar el suelo radiante para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, las ayudas podrán variar entre los 600 €/ kW y los 3.600 €/kW por este concepto.
Por su parte, si lo que se pretende es la incorporación de radiadores de baja temperatura o ventiloconvectores para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, las subvenciones oscilan entre los 550 €/kW y los 1.830 €/kW de límite máximo por este concepto.
La combinación de ambas ayudas (base y adicional) puede suponer una subvención máxima de hasta 6.500 euros en caso de instalar una bomba de calor y suelo radiante en viviendas públicas o del tercer sector, tal y como explica el Diario La Información.
Requisitos para solicitar las subvenciones
El Real Decreto establece que los destinatarios de las ayudas recogidas en el programa de incentivos número 6 podrán ser los siguientes:
Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan y servicios en el mercado.
Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
Personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y servicios en el mercado.
Comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2. de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.
El plazo para conseguir estas subvenciones finaliza el 31 de diciembre de 2023, también para las instalaciones de tecnología solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica para climatización o agua caliente sanitaria.
INFO:iNSTAGI