A continuación informamos de los criterios adoptados, por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructura del Euskadi, en relación con algunos apartados críticos de las instalaciones receptoras de gas.
1.- Instalación de calderas y calentadores estancos en cuartos de aseo y baño
Si al instalar una caldera estanca o calentador estanco, hay que modificar la instalación de baja tensión, dicha modificación debe realizarla un instalador habilitado de baja tensión.
El instalador habilitado de gas emitirá el certificado de instalación receptora individual de gas. El reglamento no exige ningún otro certificado específico para baños o locales húmedos.
En caso de que no se modifique la instalación eléctrica, el instalador habilitado que instale una caldera estanca o calentador estanco en el interior de un cuarto húmedo, se asegurará que la ubicación del aparato de gas cumple con la normativa vigente en cuanto a volúmenes y distancias y emitirá el certificado de instalación receptora de gas.
El inspector que realice las pruebas previas a la puesta en servicio de la instalación podría detectar algún presunto incumplimiento reglamentario durante la visita. En caso de discrepancia de criterio entre el inspector y el instalador habilitado de gas, se realizará una comunicación a la Delegación Territorial de Industria correspondiente para que ésta lo resuelva.
Nota: Esto servirá para cualquier tipo de discrepancia debida a la interpretación normativa.
2.- Necesidad de certificación por parte del instalador de la salida de humos a patio
El cumplimiento de las condiciones de ventilación de los patios a los que se vierte los productos de la combustión de calderas y calentadores a gas, se contempla en el cumplimiento general de la normativa del certificado de la instalación de gas y/o en la documentación de diseño de la instalación. Por tanto, no se considera necesario ningún certificado adicional relativo a dicho cumplimiento.
3.- Envainado de tuberías de gas en garajes
Las tuberías de gas que discurran por locales en planta baja y garajes, de propiedades diferentes, a los que no den servicio, deben envainarse. Inclusive si discurren en tramo visto.
4.- Puesta de servicio de instalaciones térmicas tras cambio de familia de gas (Instalaciones no documentadas)
Han surgido diversos problemas con la puesta en servicio, tras cambio de familia de gas (Por ejemplo de gas propano/butano a gas natural), de instalaciones térmicas en las que, no siendo necesaria su inscripción ante la Administración, el titular ni la Empresa Suministradora de Gas anterior disponen de la documentación que acredita el cumplimiento reglamentario de la misma.
Para posibilitar la puesta en servicio de estas instalaciones, se indica que, el cambio de familia gas se podría equiparar a un cambio de tipo de energía (Reforma según el Artículo 2 del RITE); de este modo, el titular comunicará la reforma de la instalación y declarará la fecha en la que se puso en marcha.
La declaración responsable registrada para dicha comunicación, es la documentación que deberá presentarse a la distribuidora de gas para la obtención del suministro regular de energía.